Estatutos de la Sociedad Andaluza para el Estudio de
Intolerancias Alimentarias (SAEIA)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art° 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL ESTUDIO DE
INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS (SAEIA), se constituye en Sevilla, el
día 30 de Septiembre de 2008, una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de
aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
Art° 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
Art° 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Virgen
de la Antigua n° 18 bajo C, de la localidad de Sevilla (Sevilla).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al
Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá
efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que
se produzca la inscripción.
Art° 4°.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Regional.
Art° 5°.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art° 6°.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Agrupar a todos los profesionales sin distinción
(científicos, productores o distribuidores de alimentos y
afectados), interesados en el conocimiento científico y el
manejo de las enfermedades ocasionadas por la ingesta de
alimentos.
- Facilitar el intercambio de información científica y
educativa, necesaria para prevenir, diagnosticar y recuperar la
salud de las personas que puedan estar afectadas por
intolerancia alimentaria.
- Establecer directrices y divulgarlas para poder ayudar a
mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Organizar periódicamente sesiones científicas, cursos,
exposiciones, y reuniones para cumplir los objetivos planteados.
- La Sociedad Científica podrá promover las comisiones o
grupos de trabajo que considere necesarios para la consecución
de sus fines y que serán coordinados por un Consejo. La Junta
Directiva establecerá los reglamentos de orden interno por los
que se regularán las distintas actividades de la Asociación.
- La Asociación buscará el establecimiento de relaciones con
sociedades científicas afines que puedan contribuir eficazmente
a los fines propuestos. Dichas relaciones podrán incluir el
entrar a formar parte de federaciones nacionales e
internacionales, nombrando sus correspondientes delegados
elegidos por la Junta Directiva.
- La Asociación organizará Congresos en algún lugar que reúna
condiciones, no sólo para la celebración de sesiones
científicas, sino también para facilitar la convivencia o el
estrecho contacto entre los asistentes. Estos Congresos se
celebrarán cada año, por decisión de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
- Con independencia de los Congresos, la Asociación podrá
organizar reuniones científicas o divulgativas de carácter
general o monográfico.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
Art° 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea
General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de
los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario,
en la forma y competencias que se indican en los presentes
Estatutos.
Art° 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la
Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva
o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea
General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de
quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de
quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de
contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los
acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida
en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador
de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación,
en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el
plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que
habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la
presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales
antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la
lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días
subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su
celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los
promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la
Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que
irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.
Art° 9°.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de
ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de
la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será
expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el
lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida
en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la
cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art° 10°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de
enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del
orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión
anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del
ejercicio anterior.
- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del
ejercicio.
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si
procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº 11°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo
anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y Enajenación de Bienes.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
- Aprobación del cambio de domicilio.
Art° 12°.- QUORUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una
antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con
inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al
inicio de la reunión.
Art° 13°.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en
el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un
primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra
previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo
abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por
alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación
de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias,
ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta
Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de
federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de
modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de
Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se
produzca el acuerdo.
Art° 14°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos.
SECCIÓN 2ª. DEL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artº 15°.- JUNTA DIRECTIVA.
Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de
las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de tres años, pudiendo ser sus miembros
reelegidos indefinidamente.
Artº 16°.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales,
designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el
voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Art° 17º.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los
socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo
dispuesto en el art° 11°.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta
Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de
elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación,
como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo se
establece en forma individual.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá
designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que
se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea
General en la primera sesión que se convoque.
Art° 18°.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos
cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta
tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.
- Por renuncia.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en
cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro
de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art° 19°.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase
de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y
levantar las sesiones.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin
perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta
Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
- Dirimir con su voto los empates.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Art°20°.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del
Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta
Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art° 21°.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y
redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las
citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8° de los presentes Estatutos.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la
Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o
tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del
Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros
de contabilidad.
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por
el vocal de menor edad.
Artº 22°.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y
pagos, con el conforme del Presidente.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la
Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero,
como responsable de la gestión económica financiera.
Art° 23°.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con
la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo
aquélla el orden del día.
- Participar en el debate de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,
así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las
funciones que le fueren asignadas.
Art° 24°.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o
especiales.
Art° 25°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al
trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha
de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente,
a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
- La convocatoria , con sus elementos formales {orden del día,
lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de
48 horas a su celebración.
- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden
del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los
miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes
todos y cada uno de los miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en
cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor
acierto en sus deliberaciones.
Artº 26°.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de Actividades.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la
Asamblea General.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para
su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a
la Asamblea General.
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente,
para el desarrollo de las funciones encomendadas y las
actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la
forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
- Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Art° 27°.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la
Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios
a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.
Art° 28°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo
gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por
el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos,
siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ÓRGANOS
Artº 29°.- DE LAS ACTAS
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta
Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente el quorum necesario para la válida constitución
(en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente
los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros
y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención
y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar
la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre
que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el
texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre
los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de
la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del
acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente.
Art° 30°.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo
de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral
que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar
a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
Art° 31°.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona
física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores
emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que
deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el
acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza
institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse
por la Junta Directiva.
Los requisitos necesarios para pertenecer a la Asociación serán:
- Ser profesional sanitario interesado en los fines de la
Asociación y poseer algunas de las titulaciones afines al
contenido asistencial de la Asociación.
- Ser productores de alimentos interesados en actualizar sus
productos recibiendo la información adecuada.
- Ser personas afectadas por algunos de los síntomas de
intolerancia alimentaria.
Dentro de los socios, quedarán establecidas las siguientes
categorías:
- Socios ordinarios: todos los que, reuniendo los requisitos
necesarios, sean presentados por cuatro socios y aceptados por
la Asamblea General Ordinaria que dará su aprobación definitiva.
- Socios eméritos: aquellos socios ordinarios que al empezar
su periodo de jubilación, soliciten dicho estatus y éste sea
aprobado por la Asamblea General en reunión ordinaria. Están
exentos de cuotas.
- Socios de honor: son aquellas personas que hayan rendido
servicios especiales a la Asociación o que por sus relevantes
méritos científicos o profesionales sean merecedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a
la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de
honor están exentos de cuotas.
- Socios protectores: aquellas personas, bien a título
personal o representando a entidades, que deseando contribuir al
desarrollo de la Asociación, sean aceptados por la Junta
Directiva. Tendrán las mismas obligaciones y derechos que los
socios ordinarios.
- Socio adherido: todo aquel cuyo trabajo o interés personal
esté relacionado con los fines de la Asociación, pero no
disponga de alguno de los requisitos para ser socio ordinario.
Tendrán las mismas obligaciones y derechos que los socios
ordinarios.
Art° 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes
causas:
- Por la libre voluntad del asociado.
- Por impago de tres cuotas.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será
suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la
Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la
fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el
Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de
socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que
hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho
momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de
socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida
en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado
de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos
legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de
los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter
previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art° 33°.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de
voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que. en
su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la
Junta Directiva.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la
Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Art° 34°.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
- Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por
impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su
expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio
activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con
el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de
socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art° 35°.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su
constitución es de cero euros.
Art° 36°.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en
su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
Art° 37°.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio,
en su caso.</ li>
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus
fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Art° 38°.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo
que comenzará l 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de
cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y
será probada en Asamblea General. Con la aprobación de referido
Presupuesto quedarán probadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación
careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la
Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación
en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio,
el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL
Art° 39°.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea
General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del
Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art° 40°.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los
Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines
de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en
su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el
oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.